En representación de la Comisión de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables, el diputado Mario Rodríguez Saldaña, dio lectura al dictamen que da cuenta de la reforma a dicha Ley, la cual queda de la siguiente manera:
Artículo 6. …
I a X. …
XI. Solicitar, conforme al Artículo 38 de esta Ley, a las autoridades o personas servidoras públicas competentes que adopten medidas cautelares.
XII. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos legales.
Artículo 24. Visitadoras y Visitadores tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Recibir, admitir o rechazar las quejas e inconformidades presentadas por las personas afectadas, sus representantes o denunciantes ante la Comisión Estatal.
II y III. …
IV. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para formular los proyectos de recomendación o acuerdo, que se someterán a quien presida la Comisión Estatal para su consideración.
V. Realizar inspecciones en todo lugar donde se encuentre internada o recluida una persona.
VI. Solicitar a las autoridades o personas servidoras públicas competentes que adopten medidas cautelares.
VII. Las demás que les señale la presente Ley y la persona que presida la Comisión Estatal, necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Artículo 38. Visitadoras y Visitadores tendrán la facultad de solicitar en cualquier momento a las autoridades competentes, que se tomen todas las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas y reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a las personas afectadas, así como solicitar su modificación cuando cambien las situaciones que las justificaron.